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30 abril, 2018TOTAL APOYO A LOS POLICÍAS LOCALES INTERINOS
Los Sindicatos de Clase (UGT-CCOO-CSIF) mienten a la opinión pública respecto a las funciones y cometidos de los Policías Locales interinos.
Los representantes de estos Sindicatos no se conforman con abandonar totalmente a los más de 1.500 Policías Locales Interinos de la Comunidad Valenciana, si no que ahora dicen que no pueden ejercer las funciones propias de los Agentes de la Autoridad.
La doctrina vigente del Tribunal Supremo, sentencia de 12 de febrero de 1999, habilita por motivos de necesidad y/o urgencia a la contratación de policías interinos y que puedan ejercer con plenitud de garantías como agentes de la autoridad. Por lo tanto rechazamos enérgicamente la alarma social que algunos están generando.
Por tanto lo que hay que hacer es regularizar un procedimiento selectivo excepcional, ágil, flexible, y sobre todo en igualdad de condiciones en cuanto a la exigencia de pruebas como se está realizando en otros sectores de la administración pública (Sanidad, Educación etc).
El Sindicato Profesional aboga fundamentalmente por APOYAR Y RESPETAR AL MAXIMO al Colectivo de los Policías Locales Interinos los cuales han contribuido de manera excepcional y muchas ocasiones en situaciones en precario, al mantenimiento de la Seguridad Pública.
Por ello exigimos al Consell que medie en este conflicto de Seguridad Pública y apruebe a la mayor brevedad posible el Decreto de Consolidación de los Policías Interinos. Además de hacer una proclamación de TOTAL APOYO A SU TRABAJO Y DEDICACIÓN y sobre todo que pueden ejercer sus funciones con TOTAL GARANTÍA JURÍDICA.
Si Comisiones Obreras y el resto de Sindicatos de la Comisión de Coordinación (UGT-CSIF) denuncian a los Policías Locales Interinos, el SPPLB los defenderá SIN NINGÚN GENERO DE DUDAS.
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SÍ HAY RAZÓN PARA ALARMA SOCIAL:
La nueva redacción de la Ley de Bases de Régimen Local 27/20013 de 27 de diciembre, en su artículo 92.3 establece muy claramente la imposibilidad de ser agente de autoridad sin ser funcionario de carrera. Esta nueva redacción es la que ha propiciado durante el año 2017 una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y otra del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Ambas sentencias interpretan la nueva redacción de ese artículo como la imposibilidad de ejercer la autoridad sin ser funcionario de carrera y condena a las administraciones públicas correspondientes de sus comunidades a corregir la figura del interino agente de autoridad, por ser ésta incompatible y no da por buenos los procedimientos de contratación de policías interinos por motivos de necesidad urgente. Lógicamente las administraciones públicas han recurrido al Tribunal Supremo. Éste, al admitir ambos recursos de casación, explica que a pesar de su doctrina del año 1999 la nueva redacción de la LBRL 27/20013 presenta dudas lógicas sobre esa incompatibilidad, admitiendo que sí hay lugar a la casación y que deberá dictar sentencia que aclare su propia doctrina y el modo en cómo debe interpretarse la legislación actual. Por tanto, tenemos 2 sentencias de 2 tribunales superiores de justicia en la misma línea y un Tribunal Supremo que debe resolver los recursos y que en su auto de admisión del recurso reconoce que debe aclararse la nueva situación. Hay muchas posibilidades de que esa nueva doctrina que genere ahora el Tribunal Supremo sea en la línea contraria e interprete que la actual legislación hace incompatible la figura del interino con la de agente de autoridad. La resolución de los recursos por parte del Supremo probablemente será dictada durante este año 2018 y podremos ver definitivamente cuál es su postura.
La pretensión de los que han iniciado estos procesos no es ir en contra de los policias locales interinos, sino todo lo contrario. Se pretende que se consoliden sus plazas y que pasen a ser funcionarios de carrera. Es una pena que dada la alta proliferación de bomberos interinos que últimamente se está viendo en Baleares, éstos no hayan iniciado ningún tipo de reclamación basándose en los mismos argumentos de la sentencia de su Tribunal Superior de Justicia. Los bomberos también son agentes de autoridad, según Ley de emergencias de Baleares y la incompatibilidad sería la misma. Aquí sí que resulta incomprensible la inactividad absoluta de UGT y CCOO y lo poco prudentes que són al seguir admitiendo y propiciando que se sigan creando bolsas de bomberos interinos en Baleares, aún conociendo el contenido de la sentencia de su Tribunal Superior de Justicia. En Baleares han sido los propios policias locales interinos los que han iniciado esa reclamación y los que han llegado hasta el Supremo. Tuvieron que crear una asociación ASPIB (asociación de policias locales interinos de baleares) ante la pasividad de los sindicatos. Hasta ahora llevan la batalla judicial ganada en el Tribunal Superior de Baleares. Veremos que dice el Supremo….