El Tribunal Supremo acepta el recurso del que fuera director general de la CAM, el alcoyano Roberto López Abad, y lo ha absuelto del delito de falsedad contable continuado. El recurso anula la sentencia del Tribunal Penal que le condenaba a 3 años de prisión.
El Tribunal Supremo ha estimado los recursos de dos de los acusados por el caso CAM, en concreto del alcoyano Roberto López Abad, y también el del ex director general de inversiones José Martínez García. Por el contrario, ha desestimado los recursos de quien fuera directora general María Dolores Amorós, y el director de Planificación Teófilo Sogorb, que deberán cumplir la pena de prisión.
Así, Roberto López Abad queda ahora absuelto del «delito societario continuado de falsedad contable», porque no ha quedado «suficientemente acreditado que la alteración de cuentas fuera idónea para causar un perjuicio en la sociedad, a los socios, o a un tercero».
Recordemos que en Octubre de 2017, los 4 ex-directivos de la CAM fueron condenados a diversas penas de prisión por «distorsionar las cuentas» de la entidad durante el año 2010. Pero ahora el Tribunal Superior estima el recurso de dos de ellos. La Sala hace referencia a una Circular del Banco de España de 2010 que permitía «tener en cuenta el valor de las garantías inmobiliarias de determinados préstamos, a efectos de establecer la cobertura de los riesgos». El Supremo considera que la sentencia recurrida no resuelve la cuestión planteada por los peritos, quienes declararon que en caso de haber aplicado la circular, «no habría diferencias sustanciales entre los resultados de 2010 consignados en las cuentas de la entidad y los que deberían haber sido consignados «. Así, el Supremo considera no resuelta esta cuestión «decisiva» a la hora de establecer si «dar de baja en el balance los activos titulizados dio lugar a una alteración de la imagen fiel de la CAM que pudiera considerarse relevante» . Lo considera una «duda razonable respecto a las bases fácticas de este elemento del tipo penal, que no puede resolverse en perjuicio de los acusados».
Esta es una de las sentencias derivadas del caso CAM. Recordemos que hay otra emitida por la Audiencia Provincial de Alicante donde se condena a Roberto López Abad a 2 años y 6 meses de prisión por cobrar 600.000 euros en dietas que no correspondía cobrar.