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18 mayo, 2022
La sentencia, de 12 de abril de 2022, ha declarado nulo el tipo de interés de la tarjeta de crédito concedida en 2004 por “CitiBank”, hoy Wizink Bank, por usurario, al habérsele aplicado un tipo de interés nominal del 24,71% TAE, todo ello con expresa condena en costas a la entidad.
Como consecuencia de tal declaración, el demandante, cliente de Unive Abogados, deberá restituir al banco la suma recibida, sin intereses, en la forma y en los plazos previstos en el contrato, esto es, debe retrotraerse a la situación jurídica anterior a la celebración del contrato de préstamo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura. Por contra, la demandada, Wizink Bank, debe restituir las cantidades que hubiera recibido en concepto de intereses, y éstas con sus intereses legales devengados desde cada liquidación, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1303 del Código Civil.
Asimismo, en la sentencia también se han declarado abusivas otras cláusulas, pues la entidad no ha acreditado que se correspondan con ningún servicio concreto, y han sido declaradas nulas, lo que implica que Wizink Bank también haya sido condenada a reintegrar todas las comisiones cobradas en concepto de reclamación de cuota impagada -de 20 y 35 euros-, así como todas las comisiones cobradas por disposición de efectivo en cajeros automáticos, retiradas de efectivo y comisiones por exceder del límite dispuesto; todas estas comisiones han sido declaradas nulas y deben reintegrarse con sus intereses legales desde cada liquidación.
En definitiva, Dª Sandra Nesteckyte, Directora de Unive Abogados Alicante y abogada que ha llevado el asunto, aprovecha la ocasión para recordar que “los afectados por tarjetas o créditos Revolving están a tiempo de recuperar lo pagado de más si reclaman”, si bien, aconseja reclamar con profesionales que verdaderamente entiendan de ciertos aspectos jurídico-técnicos.