Durante 2020 se han tramitado un total de 30 expedientes sancionadores por incumplir la Ordenanza sobre Tenencia de Animales en el Entorno Humano en nuestra ciudad de ellos 16 son referentes a perros potencialmente peligrosos y 14 referentes a perros no catalogados como tales.
El importe total de las sanciones de 2020 que han pasado por la Junta de Gobierno Local asciende a 21.095 euros. Hay que indicar que el sancionado tiene una primera opción de abonar la multa con una reducción del importe total al 50%, durante un periodo de 15 días naturales, pasando posteriormente a la emisión del importe al 100%. En todos los recibos abonados se ha hecho en la fase de Autoliquidación, con reducción al 50%.
“Es importante felicitar a la mayoría de la ciudadanía que cumple las normas, cuida a sus mascotas y es responsable con el resto de la ciudad y la población. Esta Ordenanza fija la normativa que regula la tenencia y protección de animales, con el objetivo de garantizarles la debida atención y buen trato, compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de personas, bienes y bienestar social”. Explica el concejal de Salud Pública, Miguel Juan Reig.
Por lo que respecta a las sanciones de perros catalogados como peligrosos según la ordenanza, 10 han sido por ir sueltos o sin bozal y 6 porque el portador no tenía la licencia obligatoria.
En cuanto al resto de sanciones cabe indicar que 9 han sido por llevar el perro suelto, 2 por no tener el correspondiente microchip y 3 por molestias de ladridos. Cabe especificar que el artículo 92 de esta ordenanza habla de las sanciones por molestias al vecindario. Explica que los propietarios de animales que, por cualquier circunstancia y de una manera frecuente, produzcan molestias en el vecindario, sin que se tomen las medidas oportunas para evitarlo, serán sancionados con multas entre 30’05 y 300’50 euros. Es decir que en estos 3 casos se ha realizado un seguimiento porque las molestias han tenido lugar de una manera frecuente.
Es importante señalar también que la ordenanza también define el horario y las zonas de Alcoy por donde los perros pueden ir sueltos. En su articulo 25 detalla que los perros y otros animales podrán estar sueltos en las zonas que autorice o acote el Ayuntamiento, estando debidamente señalizadas. En los jardines que no tengan zona acotada o prohibición expresa, los horarios y épocas del año en los que se permita estar sueltos siempre que se encuentren acompañados de sus dueños o responsables, cuando no sean animales agresivos con las personas ni con otros animales y no tengan la calificación de potencialmente peligrosos son:
Por lo que respecta a las zonas son las siguientes: